lunes, 30 de mayo de 2011

Los costos de la discreción en materia migración

Desde hace varios días vengo siguiendo en el periódico La Jornada, la noticia de la huelga de hambre que mantienen en el CERESO No. 3 de Chiapas un grupo de once inmigrantes , el motivo a grandes rasgos, se debe a la marcada “discrecionalidad” que se reserva el INM en sus acciones.

La acción que desencadenó que estos inmigrantes, nueve cubanos, un dominicano y un guatemalteco iniciaran con esta protesta física, se remonta al pasado 3 de mayo, cuando en la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula, Chiapas, se presentó un motín entre los inmigrantes asegurados y agentes del INM, provocado por el traslado “repentino” de dos inmigrantes cubanos a la ciudad de México. En esta revuelta, los 11 ahora huelguistas, con otros compañeros más lograron salir de la Estación, pero de inmediato fueron reaprehendidos por las autoridades migratorias; ya no como asegurados y sí como delincuentes con cargos como daños a propiedad ajena y al orden público en el recinto que ocupaban.

Por la nueva situación que estos inmigrantes presentaron, se les trasladó al CERESO No. 3 de Tapachula, donde fueron consignados, es ahí donde iniciaron con la huelga de hambre, denunciando la flagrante arbitrariedad que se reserva el INM en sus actos.

Sin duda, esta situación presenta varias aristas interesantes de análisis, pero en estas líneas pretendo enfocarme a un aspecto característico de la política migratoria y sus ejecutores en el país, que es la discrecionalidad casi a ultranza que persiste en México, aun a pesar del “modelo democrático” que pretende seguir el gobierno en turno y de los cambios en materia migratoria que recientemente se han aplicado.

Ya desde la Constitución Política, en el tan controversial Art. 33, se enuncia la “facultad exclusiva” del presidente para decir sobre la expulsión de los extranjeros que considere nocivos para el país, sin especificarse las características de este proceso. Y esto es todavía más notorio en la Ley General de Población y su Reglamento, donde se reservan considerables cuotas de discrecionalidad tanto al ejecutivo, como a los órganos competentes para decidir en temas básicos de la política migratoria, aspectos como el ingreso, expulsión, refugio, asilo, etc.

En una supuesta democracia como México, donde es evidente la ineficiencia de INM para ejecutar la política de inmigración, es conveniente preguntarse si esas grandes cuotas de discrecionalidad que se reserva el ejecutivo, dentro de este específicamente la SEGOB junto al INM, no deben ser reducidas. En una coyuntura también, donde desde el gobierno federal se pugna por la prevalencia de los derechos humanos de todo individuo en territorio nacional.

¿No se corrompen los derechos humanos al existir excesiva discrecionalidad? Al menos esta pregunta puede tener una respuesta afirmativa en el caso de los once inmigrantes en huelga de hambre en Tapachula, ya que, desde un inicio se puede demostrar como el motín se propició por la supuesta inconformidad de los inmigrantes asegurados al traslado de dos de sus compañeros cubanos a otra estación de la Ciudad de México en forma repentina y arbitraria, es decir, los inmigrantes asegurados tienen escaso o nulo conocimiento del proceso que se les está siguiendo, de lo que pasa con ellos, si serán deportados, expulsados o entrarán en algún otro estatus.
Huelga decir que cada inmigrante asegurado tiene su propio proceso, pero ¿No tienen derecho a saber sobre su condición? ¿Sobre cuánto tiempo permanecerán en esa situación? ¿Cuándo serán trasladados? entre muchos otros detalles procesales de los cuales debe ser parte fundamental el sujeto asegurado.

La mayor parte de esta información, continúa ampliamente reservada a las autoridades migratorias, con el fundamento reiterado de la “discrecionalidad” que aparecen en la legislación migratoria existente en el país, incluso en las nuevas modificaciones. Si bien es cierto que, ciertas dosis de discreción son válidas para tomar decisiones gubernamentales en materia migratoria, esta debe acotarse y delimitarse para no causar transgresiones considerables a la democracia e ir en contra del principio fundamental de los derechos humanos.

Este afán de discrecionalidad impreso en la legislación mexicana, pareciese relacionarse más con una indefinición en el manejo de la propia política migratoria y sus temas más sensibles, pues de no existir este recurso de la discrecionalidad, o ésta fuera más reducida, seguramente se evidenciaría con más nitidez la ineficiencia de las instituciones migratorias.

Seguiré con este caso que tiene tela de donde cortar.

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